La versión Oficial. “EN CHILE NO HAY DISCRIMINACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
Se recuerda los recientes dichos de Patricio Rosende como Ministro del Interior subrogante, de que en Chile no hay discriminación al Pueblo Mapuche. En efecto, el estado chileno no fue el que invadió bélicamente el territorio Mapuche y usurpó territorios; Tampoco ha buscado la asimilación; Tampoco allana, militariza, se aplican leyes represivas, ni se ha asesinado. Tampoco tiene decenas de proyectos de industrias extractivas y energéticas amenazando a las comunidades. De igual manera, el gobierno responde de muy buena fe a los organismos internacionales de DDHH; Y menos, quiere mutilar los derechos indígenas a través de una reforma constitucional aberrante, pactada con la Ultra derecha.
Como muestra….Un botón: Manuel Curilen de la Coordinación de Comunidades en conflictos ambientales en la Región de la Araucanía, continúa dando cuenta del racismo y discriminación social y ambiental en territorio Mapuche, a causa de recintos de vertederos y de plantas químicas de tratamientos de aguas servidas.
La versión Oficial. “EN CHILE NO HAY DISCRIMINACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
Uno de los voceros de la Coordinación de Comunidades en Conflictos ambientales es Manuel Curilen, cuya comunidad en Ancue es afectada por un basural, quien ha dado a conocer diversas instancias internacionales sobre la situación de racismo y discriminación que viven numerosas comunidades a causa del funcionamiento de recintos de vertederos y plantas químicas de aguas servidas en la Región de la Araucanía. Recientemente, ante la visita del Relator ONU entregó un informe.
CHILE: DISCRIMINACIÓN RACIAL A CAUSA DE RECINTOS DE BASURALES Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
El 30 de Noviembre del año 2007 el Estado de Chile debió haber dado respuesta a una serie de consultas que el Comité para la eliminación del racismo – CERD por el racismo ambiental a Comunidades del Pueblo Mapuche en la Región de la Araucanía a causa de los conflictos e impactos generados por recintos de basurales y plantas de aguas servidas. Sin embargo a la fecha el Gobierno no ha entregado el informe correspondiente y tampoco ha dado a conocer las medidas para revertir esta grave situación que se vive en la Región de la Araucanía y que afecta directamente cerca de 100 comunidades y centenares de familias Mapuches.
Cabe mencionar que en esta Región el 20% del total de la superficie de la tierra está en manos de personas Mapuche agrupadas en reducciones. A pesar de esta minoría territorial, el 70% de los basurales se encuentran en estos territorios y las nefastas plantas químicas de tratamiento de aguas servidas, también se encuentran aquí, dentro de las Comunidades o de manera aledaña, hecho que refleja la situación de discriminación que vive esta Región y que se ha venido proyectando en el devenir histórico.
La instalación de estos basurales y plantas de tratamiento escapan a todas las normas ambientales y sanitarias de estándar internacional e incluso locales, como asimismo a todo marco normativo internacional relativo a la eliminación de la discriminación racial y a las disposiciones que establece el Convenio de la OIT 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Cabe mencionar que estos recintos se encuentran en medio de tierras indígenas y a metros de viviendas, escuelas públicas, esteros, ríos y lugares sagrados. Ante esto las comunidades por años han recurrido a diversas autoridades nacionales e instancias judiciales y administrativas, sin alcanzar soluciones al respecto.
Como consecuencia de la denuncia presentada por las comunidades en enero del 2007, en Agosto del mismo año, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas remite la siguiente comunicación en extracto al Estado representado por el Gobierno de Chile y su Presidenta.
1.- Sírvanse proporcionar sobre las medidas adoptadas para asegurar que los basurales actualmente en funcionamiento en la Región de la Araucanía cumplen con los requisitos establecidos en la legislación medio ambiental en vigor, así como en la Ley Indígena N° 19.253, incluyendo el derecho a la consulta de las Comunidades afectadas en relación con proyectos susceptibles de afectarles directamente;
2.- Sírvanse proporcionar información detallada sobre los estudios científicos llevados a cabo para investigar la contaminación de aguas como resultado de los basurales y de las medidas de contención y reparación adoptadas en relación con esta contaminación.
3.- En relación con los planes para instalar plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en la Región de la Araucanía, o en relación con las plantas ya en funcionamiento, sírvanse a proporcionar información detallada sobre las siguientes cuestiones:
a.- ¿Han sido consultadas las comunidades afectadas?
b.- ¿Han tenido algún impacto sobre lugares de significación cultural y / o espiritual de las comunidades Mapuches o sobre tierras en proceso de recuperación en virtud de la Ley Indígena?
c.- ¿Han sido realizados estudios de impacto socio ambiental en relación con dichos proyectos?.
Al respecto, en base a esta comunicación, es fundamental informar lo siguiente:
1.- Los basurales en funcionamiento no cumplen ni con la legislación ambiental, ni con la legislación indígena que rige para estos casos.
Los basurales, en su mayoría, llevan más de 10 años funcionando, sin cumplir las exigencias sanitarias y ambientales. La contaminación que ya se ha provocado es irreversible en algunos lugares y su sólo perfeccionamiento en el control e infraestructura, no garantiza la seguridad e integridad de las familias que están expuestas. No ha existido ningún cambio sustancial ni voluntad para revertirlo, y los problemas continúan para cientos de familias Mapuche.
En relación a la consulta que el Comité realiza al Estado chileno sobre si ¿Han sido consultadas las comunidades afectadas?, al respecto es importante señalar que ninguna de las comunidades que actualmente se encuentran afectadas han sido consultadas, es más, de todos los recintos de basurales que existen en funcionamiento sólo dos han sido objeto del sistema de evaluación de impacto ambiental, además, en ambos casos, las comunidades no han sido consultadas en atención al artículo 34 de la Ley Indígena referido a la consulta y participación de las comunidades indígenas.
Hecho similar ha ocurrido con el caso de Plantas de tratamientos de aguas servidas, donde la gran mayoría no se ha realizado estudios de impacto ambiental, no ha existido procesos sobre participación ciudadana y menos consulta a comunidades indígenas.
Así mismo, en conformidad a la legislación indígena 19.253 en sus diversas disposiciones, no se ha ni respetado, ni protegido, ni promovido el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades. Tampoco se han adoptado medidas para tales fines y se han desprotegido las tierras indígenas, no velando por su adecuada explotación y equilibrio ecológico.
2.- Con relación a las aguas, no existe información oficial CONFIABLE desde las instituciones públicas competentes sobre estudios científicos de impacto y contaminación.
La información pública disponible es el estudio realizado en el año 2003 por encargo de las propias comunidades afectadas en Boyeco, comuna de Temuco, que arrojó altos índices de contaminación sobre el límite disponible. El estudio de la Universidad de la Frontera dejó en evidencia la contaminación del estero Tromén y Cuzaco Pelahuen, a causa de los depósitos de basura en el vertedero de Boyeco.
El estero Tromén surge al interior del propio recinto del vertedero y Cuzaco Pelahuen se encuentra en las inmediaciones. Ambos suministran de agua a la población para riego de cultivos y consumo de animales e incluso humano. Hay antecedentes de una contaminación física, química y orgánica, detectándose concentración de metales pesados como plomo, níquel, mercurio, cromo y arsénico, peligrosos para la salud de los seres humanos.
Este mismo panorama se puede observar en cada uno de los recintos de basurales en la Novena Región, los cuales están mayoritariamente concentrados en comunidades mapuches (50), las cuales no cuentan con agua potable, quedando mayormente expuestas a los nefastos efectos de los vertederos en numerosos afluentes de agua de consumo humano, animal y agrícola.
3.- En relación con plantas de tratamiento de aguas servidas, no ha existido consulta a las Comunidades Mapuche, no se ha aplicado el artículo 34 de la Ley indígena relativa a consulta y participación y menos aún, se ha considerado el Derecho al consentimiento previo, libre e informado que establecen las normas internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas.
Con relación a los sitios de significación histórica y cultural emplazados por el funcionamiento de estas plantas, se puede mencionar el caso de la Comunidad Eugenio Cienfuegos de la comuna de Toltén, cuya instalación en el 2007 se realizó en medio de sus tierras afectando un sitio sagrado y ceremonial de uso ancestral llamado Ngillatuwe.
En Loncoche la PTAS primaria químicamente asistida se construye en medio de un sitio arqueológico y en terrenos que se encuentran en proceso de recuperación por la comunidad mapuche Manuel Antilef desde el año 1996.
La Comunidad Pedro Ancalef de Villarrica y la Hueche Huenulaf de Temuco, también han sido afectadas en espacios de significación cultural.
Todas estas plantas afectan directamente a tierras ancestrales del Pueblo Mapuche y sus Comunidades.
La empresa Aguas Araucanía, por medio de concesiones otorgadas por el Estado chileno en la Novena Región, en general, no ha sometido sus proyectos de inversión a estudio de impacto ambiental (EIA), el que lo obliga a medidas de evaluación, mitigación, compensación y proceso de participación ciudadana, por el contrario, la mayoría de sus plantas han sido sometidas a una declaración de impacto ambiental (DIA), el que está directamente asociada a la otorgación de permisos ambientales por los órganos públicos competentes, sin mayores obligaciones.
Dichas plantas afectan directamente a más de 42 comunidades Mapuche en 17 localidades de la región.
Por parte de la Empresa bajo amparo del Estado, de las 16 plantas de tratamiento de aguas servidas en estas 17 localidades, solo una Planta de varias que existen de tipo primaria, es decir con asistencia química y de enorme riesgo e impacto, fue sometida a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), correspondiente a la de Temuco, cuyo proceso fue viciado e irregular, que no contempló los impactos sociales, ambientales, culturales y económicos a las Comunidades, por el contrario, desconoció en todo momento su existencia y presencia. Una segunda planta, fue obligada a someterse a un EIA por los Tribunales de alzada chileno, previo interposición de un Recurso de Protección por parte de la Comunidad Mapuche afectada en la Comuna de Villarrica, con las mismas irregularidades. Ninguna de las dos por EIA contempló consulta a los indígenas y menos el consentimiento previo, libre e informado.
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Discriminación racial
Tal como se señalase en las medidas de alerta temprana solicitadas por los propios afectados ante el Comité, los hechos que se han descrito vulneran expresamente obligaciones tales como, no incurrir en acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y velar para que las autoridades e instituciones públicas hagan lo mismo; o la revisión de las políticas gubernamentales nacionales y locales, así como la enmienda o derogación de leyes y disposiciones reglamentarias que creen discriminación o la perpetúen.
Como se puede apreciar, el racismo hacia los mapuche también puede ser descubierto a través de este tipo de conflictos sociales y ambientales ante las políticas que autoridades y empresas privadas realizan para lograr lo que denominan "desarrollo" o "crecimiento económico" del país. Los desechos y costos de estas prácticas y sus impactos negativos al medio ambiente que nadie quiere asumir, se han llevado a las escasas tierras que hoy habitan los mapuches.
Este tipo de racismo social, ambiental y espacial, es una violación de derechos humanos y es una forma de discriminación que viene agrediendo al Medio ambiente, la salud, biodiversidad, la economía local, la calidad de vida y seguridad en comunidades. Esta discriminación racial es ocasionada por las políticas públicas o privadas, y que se manifiesta en la intención de que los costos ambientales sean asumidos por un grupo determinado de la población o en la exclusión manifiesta de este grupo en la toma de decisiones que afectan sus vidas.
Hacia un Plan de Eliminación de la Discriminación Racial
Un aspecto indispensable dentro de la extensión del derecho a la libredeterminación que tiene todo Pueblo es la ausencia de políticas o prácticas oficiales que discriminen injustamente. Es universal el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos raciales.
Ante ello, resulta de vital importancia que el Estado de Chile:
1.- Reconozca, valore y legitime a todas las Comunidades que se encuentran emplazadas por los recintos de Basurales y plantas de tratamiento de aguas servidas en la Región de la Araucanía (IX Región) como victimas de violación de derechos humanos y sobre esto, establezca mecanismos de interlocución formal, directa y representativa con todos los actores afectados en vías de reparar los derechos que les han sido vulnerados.
2.- Los pueblos y sus comunidades tienen el derecho de participar sin discriminación en la toma de decisiones a todos los niveles, con relación a asuntos que puedan afectar directamente sus derechos, vidas y destino. Pueden hacerlo directamente o a través de representantes elegidos por ellos de acuerdo a sus propios procedimientos, consagrados en la propia legislación indígena 19.253, como asimismo en las normativas internacionales de Derechos Humanos universales y de Derechos Humanos Indígenas, como lo establece el Convenio 169 de la OIT, aprobado recientemente por el Congreso de Chile (En proceso de ratificación) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Estado de Chile el 13 de septiembre de 2007. Del mismo modo, en relación al Derecho de consulta y participación, existe una rica jurisprudencia que el propio CEDR mantiene y que debe ser atendida.
3.- Asimismo, hacer las modificaciones legales necesarias para el efectivo cumplimiento y aplicación de las convenciones y acuerdos internacionales relacionados con el resguardo y protección de los derechos de los pueblos indígenas en estas materias, como también, en el crear mecanismos de seguimiento y evaluación pública de estas normas internacionales de derechos, las que hoy no son consideradas ni aplicadas dentro del ordenamiento jurídico, político ni administrativo.
4.- Por consiguiente, resulta indispensable un establecimiento de responsabilidad internacional del Estado y la consiguiente obligación de reparar eficazmente, lo que debe contener al menos:
- Mitigación de daños y estudios confiables de impactos sociales, culturales, económicos, Ambientales y de salud.
- Compensaciones a las comunidades,
- Investigaciones administrativas y sanciones a los responsables.
- Reforma de la legislación sectorial (reglamento de EIA, código sanitario, ley general de municipalidades) para que se cumpla con la consulta y consentimiento previo, y resguardo de tierras, aguas y Recursos Naturales indígenas.
- Planes de eliminación de la discriminación Racial a través de Programas de cierres y erradicación de recintos de basurales y Plantas de Aguas Servidas.
http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3986&PHPSESSID=5417dd6a7bcfeff7f219b58968457633
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